La Ley 159 de 2022 de la Asamblea Nacional del Poder Popular De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés Social fue publicada en la Gaceta Oficial No. 46 de Cuba.
La ley, aprobada en el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha sido objeto de análisis y discusión por parte de los diputados al parlamento cubano, según informa el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), así lo reseñan los medios internacionales.
Según establece el texto, la Constitución de la República autoriza la expropiación de bienes únicamente por razones de utilidad pública o interés social y con la correspondiente indemnización.
Asimismo, la ley establece las bases para determinar la utilidad y necesidad de la expropiación, así como las garantías debidas, el procedimiento a seguir y la forma de indemnización.
El MFP destaca que la institución de la expropiación ha estado presente en Cuba desde 1836 y es una práctica jurídica común en la mayoría de los países, pero señala que su aplicación es muy excepcional, citan.
La ley de expropiación de bienes en Cuba fortalece su régimen jurídico y amplía los derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado, de acuerdo a la información proporcionada.
El artículo 6 de la ley establece que las operaciones expropiatorios pueden consistir en la adquisición y transferencia de la propiedad al patrimonio del Estado, la privación de algunas facultades inherentes al derecho de propiedad que afecten significativamente su contenido esencial, o incluso la destrucción del bien en cuestión.
La decisión de expropiar un bien recae en los tribunales de justicia. Sin embargo, los propietarios o titulares del bien o derecho, así como cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo y pueda objetar la declaración, pueden oponerse a la expropiación.
La ley establece los criterios para determinar la utilidad pública o el interés social que justifiquen la expropiación, entre otros.