¡Trámites! Tribunal declara nulo artículo que extingue permisos de residencia

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Este martes en una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España la permanencia fuera del país durante más de seis meses en un año. Así lo informaron a través de un comunicado publicado en la Red Social Twitter. 

El tribunal argumenta que este artículo limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo cual solo puede hacerse mediante una norma con rango de ley, y no a través de una norma reglamentaria, como ocurre en este caso. El Tribunal Supremo destaca que ninguno de los artículos de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, respalda esta disposición del Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea. Señala el comunicado informativo.

La sentencia se basa en el recurso presentado por una ciudadana de Irán a quien se le declaró extinguida su autorización de residencia y trabajo en España por haber permanecido fuera del país por más de seis meses, según el informe del puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat. La Administración consideraba que se aplicaba la causa de extinción establecida en el artículo 162-2º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Tras recurrir a los tribunales, la mujer obtuvo inicialmente un fallo en contra por parte del Juzgado de lo Contencioso, pero decidió apelar al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el cual también desestimó su recurso. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado su recurso y ha concluido que la ausencia de un extranjero con autorización de residencia temporal en España durante seis meses en un año no puede dar lugar a la extinción de dicha autorización.

El tribunal enfatiza que el artículo en cuestión, impone una obligación que no está respaldada por ninguna disposición de la Ley de Extranjería y señala que, si se establece como causa de revocación de la residencia temporal la salida del territorio nacional en los plazos mencionados, debería hacerse mediante una Ley Orgánica y no por medio de una norma reglamentaria. Cabe destacar que el tribunal no tiene la facultad de decidir si es oportuna o no una limitación de este tipo, pero resalta que, en todo caso, debe ser establecida mediante una Ley Orgánica.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, tiene implicaciones significativas para los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, ya que garantiza su derecho a la libre circulación sin que la ausencia del país por un período de seis meses en un año suponga la extinción de su autorización de residencia temporal.

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