El Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, ha indicado los requisitos y las opciones disponibles para aquellos extranjeros que deseen trabajar legalmente en el país.
Con el objetivo de brindar claridad y orientación, profundizado en los procedimientos que deben cumplirse para obtener un visado de trabajo y residencia, así como las alternativas disponibles en caso de no contar con un contrato de trabajo o visado previo.
El visado de trabajo se presenta como el medio ideal para viajar a España y trabajar de manera legal. Sin embargo, el Ministerio resalta que no basta con tener una oferta laboral, sino que el futuro empleador debe presentarla ante la oficina de extranjería para su aprobación y emisión de una autorización de residencia por trabajo. Una vez obtenida, dicha autorización debe ser enviada al solicitante para adjuntarla a la solicitud de visado.
Entre los documentos requeridos para solicitar un visado de trabajo en España por cuenta ajena, se encuentran:
-Formulario diligenciado con una fotografía actualizada tipo pasaporte y fondo blanco
.-Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses
.-Abono de las tasas correspondientes
.-Copia del contrato de trabajo sellado por la oficina de extranjería.
-Autorización de residencia y trabajo expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con fecha de notificación.
-Certificado médico que certifique la ausencia de enfermedades que representen un riesgo para la salud pública en España.
-Certificado de antecedentes penales.
El Portal web destaca otras modalidades de visado disponibles para residir y trabajar en España, como:
-El visado de residencia y trabajo para investigación.
-Visado de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
.Visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
-Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
-El visado de residencia con excepción de autorización de trabajo.
También se encuentra el Arraigo Laboral, que permite obtener la residencia en España después de dos años de permanencia continuada en el país, sin ausencias superiores a 90 días.
Se requiere evidencia de una relación laboral de al menos 6 meses, así como el cumplimiento de otros requisitos, como la carencia de antecedentes penales y la no existencia de un compromiso de no retorno.
Recientemente, se han introducido mejoras en el Arraigo Laboral, como la simplificación de las pruebas de relación laboral y la reducción de las horas de jornada laboral necesarias. El Ministerio de España, enfatiza que se han introducido mejoras recientes, simplificando las pruebas de relación laboral y reduciendo las horas de jornada laboral requeridas.
Asimismo, también informa sobre otras vías de residencia y trabajo, como el Arraigo Social, que permite obtener la residencia después de tres años de permanencia continuada en el país y demostrar la integración social o el vínculo familiar con un residente español o extranjero.
Además, se menciona el Arraigo para la Formación, que permite solicitar la residencia después de dos años de permanencia irregular en España y al seguir una formación reglada que conduzca a la obtención de un título en una de las profesiones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por último, la posibilidad de obtener la residencia a través de la Reagrupación Familiar en régimen comunitario, que aplica para aquellos extranjeros cuya pareja sea de nacionalidad española o de otro país comunitario.
Para mayor información: www.mites.gob.es