La Policía Nacional española a través de su portal web, ha proporcionado información relevante sobre las diferencias entre las residencias en España para extranjeros, según su portal web oficial. A continuación, se detallan los dos tipos principales de residencias para períodos superiores a tres meses:
Trámites para ir a España: Diferencias en las Residencias en España para Extranjeros
La Policía Nacional española a través de su portal web, ha proporcionado información relevante sobre las diferencias entre las residencias en España para extranjeros, según su portal web oficial. A continuación, se detallan los dos tipos principales de residencias para períodos superiores a tres meses:
Residencia Superior a Tres Meses:
-Ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses.
-La solicitud debe realizarse ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se pretenda permanecer o fijar la residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
-Debe presentarse en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, y se expedirá un certificado de registro que contiene información personal del solicitante, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.
-Se requiere el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En caso de caducidad, se debe aportar una copia y la solicitud de renovación.
-Se debe abonar una tasa por la expedición del certificado, a menos que el solicitante ya tenga asignado un Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Residencia Superior a Tres Meses con Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea:
-Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea que no sean ciudadanos de dichos Estados, pero que les acompañen o se reúnan con ellos, pueden residir en España por más de tres meses y deben obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.
-La solicitud de la tarjeta debe realizarse en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España ante la Oficina de Extranjeros de la provincia correspondiente o ante la Comisaría de Policía.
-Los documentos requeridos incluyen un pasaporte válido, documentación que acredite el vínculo familiar, certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompañan, entre otros.
-La tarjeta de residencia tiene una validez de cinco años.
-La renovación se tramita según las regulaciones aplicables y no requiere documentación adicional de vínculo familiar.
Estas regulaciones proporcionan orientación para los extranjeros que deseen residir en España por un período superior a tres meses, ya sea como ciudadanos de la Unión Europea o como familiares de ciudadanos comunitarios.
Para más detalles: policia.es