Trámites: ¿Cuál es la diferencia entre la residencia por razones humanitarias y por cuenta ajena?

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Este lunes, tuvimos el privilegio de conversar con la reconocida abogada de extranjería, Virginia Villanueva, para esclarecer las dudas que han surgido en las redes sociales sobre la diferencia entre la residencia por razones humanitarias y la residencia por cuenta ajena en España.

La abogada, especialista en temas migratorios, explicó en detalle las particularidades de cada uno de estos permisos de residencia y aclaró los requisitos necesarios para obtenerlos.

En primer lugar, Villanueva destacó que si a alguien se le ha denegado el asilo y cuenta con una residencia por razones humanitarias, podrá viajar a su país siempre y cuando posea un pasaporte vigente. Una vez que se ha denegado la solicitud de asilo, se considera que el procedimiento ha concluido. Sin embargo, al obtener la residencia por razones humanitarias, que se otorga a discreción del gobierno español, se disfrutan de todos los beneficios y derechos que corresponden a los residentes, incluyendo la movilidad y la reagrupación familiar.

En cambio, si se prefiere no depender de la decisión del Ministerio del Interior al renovar el permiso por razones humanitarias, es posible modificarlo a un permiso por cuenta ajena, el cual ahora tiene una duración de 4 años según la nueva ley.

La abogada enfatizó que si se cuenta con una situación laboral estable, como un contrato indefinido, es recomendable cambiar el permiso de residencia por razones humanitarias al permiso por cuenta ajena.

En términos generales, para obtener el permiso de residencia por cuenta ajena, que se puede adquirir a través del procedimiento de arraigo social o laboral, se deben cumplir ciertos requisitos.

Los que  NO han trabajado:

En el caso de aquellos que no han trabajado, se requieren 3 años de residencia continua y una oferta o precontrato de trabajo. Por otro lado, si se ha trabajado y cotizado un mínimo de 6 meses en los últimos 2 años, basta con demostrar estos dos elementos. Además, si se desea reunificar a la familia, es conveniente solicitar el permiso por cuenta ajena.

La abogada Virginia Villanueva, concluyó la entrevista ofreciendo su asesoramiento y apoyo a todas las personas que se encuentren en situación migratoria y requieran orientación sobre los diferentes tipos de permisos de residencia en España.

Para más información, puede contactar a Virginia Villanueva: +34 611 52 69 36

 

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