La oficina de Emigrar Legal en España ha respondido a una consulta recibida, ofreciendo claridad sobre la modificación de la residencia por razones humanitarias.
La pregunta planteaba la posibilidad de cambiar esta categoría por arraigo laboral, específicamente cuando falta realizar la segunda tarjeta de dos años.
La respuesta proporcionada destaca que no es posible modificar una residencia por razones humanitarias, que es una categoría excepcional, a otra excepcional como el arraigo laboral. Se enfatiza que la residencia por razones humanitarias, una vez cumplidos dos años en España, es ideal para solicitar la nacionalidad.
En caso de desear una modificación, se explican tres vías posibles: la residencia y trabajo inicial, la residencia no lucrativa y la opción de contraer matrimonio o formar pareja de hecho con un español o comunitario.
Para aquellos que poseen arraigo laboral, se destaca que 60 días antes del vencimiento deben solicitar la modificación a residencia y trabajo inicial. Las tasas aplicables variarán según el tipo de modificación (cuenta ajena o cuenta propia).
Se resalta la necesidad de renunciar al asilo y darse de baja en el trabajo para quienes buscan solicitar el arraigo laboral. Esta información proporciona orientación valiosa para aquellos inmersos en el complejo proceso de modificación de su estatus migratorio en España, demostrando la importancia de comprender los requisitos y pasos específicos para cada situación.
La oficina de Emigrar Legal, se mantiene comprometida en brindar asesoramiento preciso y actualizado a quienes buscan orientación en temas migratorios en el país.