Novedades en migración: El arraigo de segunda oportunidad en España

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La abogada Dayana Camacho, reconocida experta en Migración de España, ha informado a través de sus redes sociales sobre una de las más importantes novedades del nuevo borrador legislativo en materia de inmigración: el Arraigo de Segunda Oportunidad.

Este nuevo arraigo permitirá acreditar actividades profesionales o laborales realizadas en situación de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia temporal, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Además, podrán aplicar aquellos que han sido titulares de una autorización de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud y cuya renovación no hubiera sido posible por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.

Los periodos acumulados de jornada laboral necesarios para acogerse a este arraigo son los siguientes:

 • 6 meses con una jornada laboral semanal que promedie al menos 30 horas, ya sea por cuenta ajena o propia (autónomo). Excepción: Para aquellos con hijos menores a cargo o personas con discapacidad, el promedio podrá ser de 20 horas o más.

• 9 meses con una jornada laboral semanal que promedie más de 20 horas, pero menos de 30.

 • 1 año con una jornada laboral semanal que promedie más de 15 horas, pero menos de 20.

Camacho, en una errata al vídeo explicativo, corrigió que donde inicialmente se indicó 35 horas, lo correcto es 30 horas.

Este nuevo arraigo representa una oportunidad significativa para regularizar la situación de muchos inmigrantes que han contribuido al tejido laboral de España, ofreciendo una vía legal para su permanencia y continuidad en el país.

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