Migrantes: Requisitos para que me aprueben las Razones Humanitarias

Firma de documento de Razones Humanitarias
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Las Razones Humanitarias en España, tienen ciertos requisitos que deben cumplir los extranjeros que deseen solicitar autorización de Residencia Temporal.

Esta autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales, se podría conceder por Razones Humanitarias una vez le denieguen el Asilo, así lo informan en la web de la Secretaria de Migración del Ministerio de Inclusión de España.

Los requisitos son los siguientes:

-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

-No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

También debe acreditar una de las siguientes circunstancias:

a) Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

b) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

c) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

d) Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

e) Excepcionalmente, en el caso de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

Recuerde que su traslado al país del que son originarios o proceden, debe implicar un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Para mayor información: extranjeros

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