La Oficina de Emigrar Legal, ha recibido una consulta importante de una ciudadana colombiana que se encuentra en España desde hace cuatro meses.
La consulta se centra en la preocupación de que su solicitud de asilo pueda ser denegada, debido a la corta duración de su estancia en el país y la posible emisión de una carta de expulsión. La ciudadana expresó su incapacidad, para financiar su instancia en España en caso de denegación.
Ante esta situación, la Oficina de Extranjería ha brindado la siguiente orientación: la solicitante debe considerar la presentación de Recursos de Reposición como una vía para abordar su situación.
El Ministerio de Interior, en su portal oficial, ha destacado que el recurso de reposición permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo emitió, siempre y cuando marque el final de la vía administrativa. Los requisitos mínimos para la presentación del recurso incluyen datos de identificación del recurrente, el acto impugnado, la razón de la impugnación, lugar, fecha y firma del recurrente, y demás particularidades requeridas según las disposiciones específicas.
Es importante señalar que los documentos públicos extranjeros deben estar debidamente legalizados para ser válidos. Además, el castellano es la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, por lo que los recursos de reposición dirigidos al Consulado General de España en Casablanca deben redactarse en castellano.
Los lugares de presentación de escritos dirigidos a la Administración están detallados en la Ley 39/2015, que incluyen el registro electrónico de la Administración, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en registros y otros lugares definidos por disposiciones vigentes.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se considera desestimado el recurso, lo que habilitaría la vía contencioso-administrativa.
Cabe destacar que contra la resolución del recurso de reposición no es posible interponer otro recurso de reposición, excepto en casos extraordinarios. El recurso contencioso-administrativo es una alternativa disponible en ese momento.
Para obtener información adicional y asesoramiento específico sobre este tema, se recomienda, contactar directamente con las autoridades competentes en materia de asilo: