La Embajada de Panamá ante el Reino Unido de España, brinda información relevante sobre los requisitos de entrada y justificación para aquellos ciudadanos extranjeros que deseen visitar España.
Bajo la normativa vigente, todo extranjero que desee ingresar a España debe hacerlo a través de los puestos habilitados para tal fin y estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido que acredite su identidad, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España. Además, es fundamental no estar sujeto a prohibiciones expresas para el ingreso al país, resaltan en la web.
Asimismo, se requiere presentar los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el propósito y las condiciones de estancia en España. Es necesario demostrar disponer de medios de vida suficientes, para el tiempo de permanencia en el país o contar con los medios legales para obtenerlos.
A menos que se establezca lo contrario en convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, se requerirá obtener un visado. Sin embargo, no se exigirá visado si el extranjero está en posesión de la tarjeta de identidad de extranjero o, en casos excepcionales, de una autorización de regreso.
Es importante destacar que estas disposiciones no se aplicarán a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo al momento de su entrada en España, ya que la concesión de dicho derecho se rige por normativas específicas.
En situaciones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, se podrá autorizar la entrada de extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente.
Se insta a los extranjeros a especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España, si así se les requiere. Los funcionarios responsables del control de entrada, podrán solicitar la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Además de cualquier otro medio de prueba o comprobación que los funcionarios puedan realizar para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrán exigirse, en particular, uno o varios de los siguientes documentos:
1) Para viajes de carácter profesional:
Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones comerciales, industriales o relacionadas con el servicio.
Documentos que demuestren la existencia de relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
2) Para viajes realizados en el marco de estudios, formación o investigación:
Documento de preinscripción o admisión en un centro de enseñanza legalmente reconocido para participar en cursos.
Carné de estudiante o certificados relacionados con los cursos realizados.
3) Para viajes de carácter turístico o privado:
Documento que justifique el alojamiento, pasajes ida y vuelta.