La ayuda de 200€ en España, es un pago único destinado a personas con bajos niveles de ingresos y patrimonios que hayan trabajado como asalariados, autónomos, los que han recibido prestación o subsidio por desempleo en el 2022.
Para poder solicitarla, la persona no puede superar los 27.000€ de renta íntegra y 75.000€ de patrimonio a fecha de 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Además, se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que conviven en el mismo domicilio, como el cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Es necesario tener residencia habitual en España, durante más de 183 días o tener el núcleo principal de actividad en territorio español.
La ayuda de 200€ no tendrá en cuenta los ingresos y patrimonio de personas que convivan en el mismo domicilio que no estén unidas por cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad, y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
No podrán solicitar la ayuda
Aquellos que perciban el Ingreso Mínimo Vital, una pensión del Régimen General de la Seguridad Social o las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.
Tampoco tendrán derecho a la ayuda las personas mencionadas anteriormente si durante el 2022, fueran administradores de derecho de una sociedad mercantil o titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Las personas con pensión del extranjero
Los beneficiarios de una pensión del extranjero en España, tendrán derecho a la ayuda de 200€, si cumplen ciertos requisitos.
¿Cómo se puede optar?
Para poder optar a esta ayuda, es necesario que la renta íntegra del solicitante y su patrimonio no superen los 27.000 y 75.000 euros respectivamente.
Además, deben convivir con el solicitante los descendientes menores de 25 años o con discapacidad y cuyas rentas no superen los 8.000 euros anuales (excluyendo las exentas), así como ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Los solicitantes también pueden incluir a hijos, nietos, bisnietos, etc., así como personas vinculadas al solicitante por razón de tutela o acogimiento. Los descendientes deben cumplir con ciertos requisitos, como no haber obtenido en 2022 rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.
Además, la ayuda de 200€ puede ser solicitada por personas que cumplan los requisitos mencionados, aunque convivan en el mismo domicilio.
Pasos para solicitarla
Es necesario acceder al formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para hacerlo, se requiere tener Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. Si no se tiene, se puede autorizar a un tercero para presentar la solicitud en nombre del solicitante.
También se debe proporcionar el NIF del solicitante y de las personas que viven en el mismo domicilio, así como una cuenta bancaria a nombre del solicitante donde se realizará el abono de la ayuda.
Los menores de 14 años que no tengan NIF, no necesitan ser consignados.
No es necesario proporcionar documentación adicional, ya que la Seguridad Social y otros organismos públicos proporcionarán la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la ayuda.
Debes toma en cuenta
Sin embargo, si se marca la casilla "No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho", se deberá proporcionar documentación justificativa a través del apartado "Aportar documentación complementaria" y consignar el CSV del justificante de la solicitud presentada.
Plazo del pago
El plazo para solicitar la ayuda de 200€ es hasta el 31 de marzo de 2023, y el plazo para que se haga efectivo el ingreso de la ayuda es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud, es decir, hasta el 30 de junio de 2023.
Si la solicitud es denegada, se notificará al solicitante con los motivos correspondientes a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si tiene alguna duda puede llamar al teléfono 91 889 81 46 o 901 200 346.
Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
También puedes solicitar cita previa para el servicio (en oficinas) de “Asistencia NUEVA Ayuda de 200 euros”, llamando a 91 290 13 40 o 901 200 351, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.