En España, hay extranjeros que tienen un tiempo que llegaron pero sin empadronamiento continuo por alguna razón, y ahora necesitan solicitar el Arraigo Social. Sin embargo, no saben cuáles son los pasos a seguir. Es por ello, que le hicimos una entrevista a una especialista en el tema para aclararle las dudas.
La Abogada Sujheidy Paulino, destacó que el Arraigo Social con tres años en España, pero sin tres años de empadronamiento, según la normativa de Extranjería se tiene que acreditar haber permanecido en España tres años de manera continuada.
En este sentido, detalló que "no especifica en ningún momento que estos tres años se tengan que acreditar a través del empadronamiento".
Al respecto, señala que el empadronamiento "es un documento que me renueva cada dos años, lo que quiere decir que yo me puedo empadronar, ahora irme de España y volver".
Detalló que básicamente, si una norma establece que una persona debe haber estado en un lugar durante tres años continuados, y es posible que todavía esté en vigor, entonces es posible acreditar esos tres años a través de cualquier medio de prueba en derecho, como los documentos públicos de entidades.
Estos documentos públicos son los más recomendados, para acreditar el tiempo de estancia cuando la persona no ha estado empadronada.
La abogada, resaltó que muchas personas 'llegan tienen el sello de entrada en un aeropuerto español, pero no se empadronan porque no tienen conocimiento de la importancia del empadronamiento. En estos casos recomendamos, que se debe agregar la estancia a través de documentos públicos" como se explicó anteriormente.
Para más información en asesoría legal de Extranjería [email protected]