La Seguridad Social en España otorga beneficios legales por el Nacimiento y Cuidado de Menores

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La Seguridad Social en España, ha destacado los beneficios legales existentes para el Nacimiento y Cuidado de Menor, según se indica en su página web.

La normativa establece que los certificados de empresa que confirman el inicio del descanso obligatorio y/o voluntario para la prestación de nacimiento y cuidado de menor solo pueden ser emitidos a partir de la fecha en que dicho descanso comienza. En caso de no haberse iniciado, no es posible solicitar la certificación.

Este servicio brinda la posibilidad de solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor, permitiendo disfrutar del correspondiente periodo de descanso laboral por motivo de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año.

El trámite está dirigido a trabajadores que cumplan con los períodos de descanso por nacimiento de hijos, adopción y acogimiento establecidos legalmente, a los que deseen solicitar las prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor.

Dentro de las acciones posibles mediante este servicio se encuentran la simulación del importe y las fechas en las que se recibiría la prestación, la presentación de la solicitud y la posibilidad de solicitar la prestación en múltiples periodos. Además, es necesario adjuntar la documentación correspondiente y cumplir con ciertos requisitos, como contar con el certificado de empresa que incluya las fechas de descanso y haber registrado el nacimiento en el registro.

Es importante tener en cuenta que el acceso al servicio se puede realizar mediante cualquier sistema de identificación válido, y una vez realizada la simulación de la prestación, se requerirá una identificación más segura, como el Certificado Digital o la cl@ve permanente, para poder presentar la solicitud con los datos ingresados. Los documentos necesarios podrán ser adjuntados electrónicamente.

Una vez completado el proceso, se enviará un "acuse de recibo" en formato PDF como confirmación del trámite. En caso de no recibir dicho mensaje o si se recibe algún mensaje de error o deficiencia en la transmisión, se recomienda realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios disponibles.

Es importante destacar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá la resolución correspondiente exclusivamente de manera electrónica, la cual estará disponible en el servicio de Notificaciones Telemáticas. Para acceder y firmar las notificaciones telemáticas, se requiere contar con un Certificado Digital o con cl@ve permanente. Las instrucciones para solicitar el certificado se encuentran disponibles en el enlace: cert.fnmt.es, mientras que para obtener el usuario cl@ve permanente se puede obtener información en: clave.gob.es. El nivel de registro cl@ve necesario para el uso del Registro de notificaciones es el avanzado.

Los usuarios podrán verificar el estado del trámite de la prestación solicitada a través del servicio "Tus Gestiones" en el portal personal "Tu Seguridad Social", al cual se puede acceder desde la Sede electrónica.