Extranjeros: Conozca las opciones para traer a su familia a España
La mayoría de los extranjeros que vienen para mejorar su calidad de vida, desean traerse a su familia y es por ello que te explicaremos cómo realizar los trámites, según el Ministerio de Inclusión.
Los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de esos Estados, deben solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si van a residir en España por más de tres meses, mientras se reúnen con él o le acompañan.
Los Estados miembros de la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia.
Los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son: Islandia, Liechtenstein, Noruega. Suiza también se incluye en esta lista.
La Orden PRE/1490/2012, es una norma emitida en España que establece las reglas para aplicar el artículo 7 del Real Decreto 240/2004. Este Real Decreto, regula la entrada circulación y residencia en España, de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados que están en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La Orden PRE/1490/2012 proporciona detalles adicionales sobre cómo se deben cumplir estas regulaciones, así lo cita el Ministerio de Inclusión.
Requisitos
En cuanto a los requisitos para acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión Europea u otro Estado del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia en España por un período superior a tres meses, incluyen:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España, o tener recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia.
- Contar con un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
- Se debe tener un parentesco con el ciudadano de la Unión Europea, tales como:
-Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
-Pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
-Hijo menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.