España: ¿Si tengo Arraigo Social mis hijos también pueden tener Residencia?

Residencia por Circunstancias Excepcionales

Realizamos una entrevista a La oficina de Consulta Legal en Madrid, sobre Arraigo Social, con el objetivo de aclarar las dudas sobre el tema con especialistas en el área.

El Arraigo Social, es un proceso legal por el cual un extranjero que ha vivido continuamente en España, durante al menos 3 años puede obtener la residencia en el país.

Este tipo de residencia permite al extranjero vivir y trabajar en España por un período inicial de 1 año, con la opción de renovar o cambiar a otro tipo de residencia en el futuro.

En este sentido la renovación generalmente se hace a través de un permiso de trabajo, lo que lo convierte en una buena opción para aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular, pero desean quedarse para trabajar en España a largo plazo.

Además este proceso, también se conoce como autorización de Residencia por circunstancias Excepcionales, y está regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El siguiente caso lo explicaron los abogados de Consulta Legal:

¿Si tengo Arraigo Social, mis hijos mayores de edad pueden obtener una residencia por mí?

"En principio tus hijos mayores de edad que se encuentran en España si acabas de tener el Arraigo Social, podrían solicitar una autorización acreditando tu contrato de trabajo" señalaron.

Al respecto destacaron que "si no quisieran tener esta autorización de residencia con tu contrato, porque quieren tener su autorización de trabajo, entonces ellos tendrían que hacer un arraigo social presentando un contrato de trabajo".

Asimismo aseguran que "si no encuentran el contrato, pueden presentar tu contrato de trabajo (madre) y así obtener la autorización para residir, aunque no le va a permitir trabajar pero si van a poder tener la autorización de residencia".

Recordemos que el Arraigo Social, es uno de los cuatro tipos de residencia temporal que los extranjeros pueden obtener después de haber residido ilegalmente en España, durante más de un año, los otros tres son el Arraigo Familiar, el Laboral y el de formación.

Para una mayor consulta legal: info@laconsultalegal.com