El procedimiento para solicitar un visado de estudiante en España desde fuera del país, se debe iniciar personalmente o a través de un representante, indica el Ministerio de Inclusión.
En el caso de menores de edad, sus padres, tutores o representantes debidamente acreditados pueden hacer la solicitud.
En este sentido, la solicitud se presenta en la misión diplomática u oficina consular española en la demarcación en la que resida el extranjero y debe estar dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de enseñanza.
Plazo para la solicitud
Al respecto, se debe abonar una tasa al momento de solicitar el visado. El plazo máximo, para la resolución y expedición del visado es de un mes desde la presentación de la solicitud, y si no hay respuesta expresa en ese plazo, se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso contrario, si se concede el visado, se debe recoger en un plazo de dos meses desde la notificación, y si no se hace, se considera que se ha renunciado al visado y se archiva el procedimiento.
Duración del visado
La duración del visado, es igual a la duración de los estudios que se van a realizar, con un límite máximo de un año, o dos años en el caso de estudios en una institución de enseñanza superior autorizada que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido.
Si la estancia por estudios es superior a seis meses, el extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización en un plazo de un mes desde la entrada en España.
Solicitud de Tarjeta de Identidad
Para la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero se necesita el pasaporte o título de viaje, la solicitud en modelo oficial (EX-17), el justificante de abono de la tasa y una fotografía reciente en color con fondo blanco de tamaño carné.
Además el estudiante puede venir acompañado de sus familiares, quienes también deben solicitar sus correspondientes visados.
Permiso de trabajo
Se permite trabajar por cuenta ajena o propia siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales. Si se trata de estudios superiores o una formación reglada para el empleo, se autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia.
Para más información:inclusion.gob.es