¡Entrevista! VV Legal Services aclaró las dudas a los extranjeros sobre el Arraigo Social

Ministerio de Inclusión de España

En una entrevista realizada este viernes, el equipo de abogados de VV Legal Services Slp en Barcelona-España, brindó información y respuestas a las preguntas frecuentes relacionadas con el Arraigo Social en España, dirigidas a los extranjeros que acaban de llegar al país.

A través de su equipo de especialistas, la firma legal se compromete a aclarar las dudas y brindar orientación precisa a aquellos que deseen solicitar este permiso de residencia.

Una de las preguntas más comunes que se observan en las redes sociales es:

“¿Cómo puedo obtener el arraigo si acabo de llegar a España?”

El equipo de abogados de VV Legal Services Slp explicó que para obtener una residencia por arraigo social en el futuro, es fundamental empadronarse en el domicilio de residencia. Uno de los requisitos es aportar pruebas de estancia ininterrumpida en España durante un período de tres años, y el empadronamiento es una prueba indispensable ya que es emitida por el ayuntamiento. Además del empadronamiento, también se deben cumplir otros requisitos para que se conceda el permiso de residencia.

En relación a los pasos a seguir para solicitar el arraigo social, se destacaron las siguientes recomendaciones:

  1. Realizar el empadronamiento en el domicilio de residencia.

2. Establecer vínculos locales con la comunidad, como aprender el idioma, realizar cursos y participar en actividades sociales.

3. En caso de no tener familiares directos en España, es imprescindible buscar una oferta de trabajo o pre-contrato mínimo de 30 horas semanales, si también se desea solicitar el permiso de trabajo.

Cuando se trata de ciudadanos que vienen de un tercer país, como por ejemplo, aquellos que son de Colombia pero llegan desde Perú, la oficina legal enfatizó que el arraigo puede ser solicitado por cualquier ciudadano, independientemente del país de origen, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios.

La otra pregunta comúnmente planteada es: “Si vengo en familia, ¿puedo solicitar el arraigo colectivamente?”

El equipo de abogados explicó que no es posible solicitar el arraigo social de manera colectiva cuando se llega en familia. Después de los tres años, solo los miembros mayores de edad de la familia podrán solicitarlo, mientras que los hijos menores deberán esperar a que uno de los progenitores obtenga el permiso de residencia primero.

En caso de no cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, VV Legal Services Slp destacó las siguientes opciones:

• Si no se cumple el requisito de los tres años en el arraigo, existe la posibilidad de solicitar el arraigo de formación si se tiene una residencia de al menos dos años.

• En ausencia de esto, se puede regularizar la situación bajo el régimen comunitario si se tiene un vínculo familiar con un ciudadano de la UE.

• Si no se dispone de un pre-contrato, se puede solicitar únicamente el permiso de residencia aportando los medios económicos de un familiar.

• En caso de no cumplir con el requisito de carecer de antecedentes penales, se deberán cancelar dichos antecedentes antes de proceder con la solicitud.

VV Legal Services Slp, destaca la importancia de cumplir con todos los requisitos establecidos para el arraigo social en España. Asimismo, recomienda a los extranjeros recién llegados buscar asesoramiento legal especializado para garantizar un proceso adecuado y exitoso en la solicitud de este permiso de residencia.

Para obtener más información sobre el arraigo social y otros servicios legales relacionados, se invita a contactar a VV Legal Services Slp en su oficina de Barcelona, teléfono: +34 611 52 69 36.