Este miércoles 21 de diciembre de 2022, durante una entrevista para Noticias Latinas, la Gestora de BL & Asociados, Patricia Da Silva, explicó paso a paso, todo lo relacionado sobre la Ley de Nietos, cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar la nacionalidad española.
En este sentido, respondió las siguientes preguntas:
¿De qué trata esta Ley?
Es la que establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para determinados descendientes (hijos y nietos), publicada el pasado 20 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Memoria Democrática. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, ha publicado ya las esperadas instrucciones para ejercer este derecho de opción, así lo detalló Da Silva.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española, conforme a esta Ley de Nietos?
La gestora dijo que la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, en su Disposición Adicional Octava, establece tres supuestos diferentes que permiten optar a la nacionalidad española:
1. Hijos o nietos de exilados. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
2. Hijos de española casada con extranjero. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad, por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3. Hijos de quienes adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
¿Ante qué organismo se presenta las solicitudes de nacionalidad por la Ley de Nietos?
La gestora respondió que “la declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante, que procederá a su calificación y, en su caso, a practicar la correspondiente inscripción, salvo que el optante haya nacido en el caso remitirá la solicitud y la documentación presentada a la Oficina del Registro Civil correspondiente al nacimiento”.
Ejemplo:
"Si naciste y resides en Buenos Aires, Argentina, debes presentar la solicitud ante el Consulado de España en dicha ciudad. Por el contrario, si naciste en Buenos Aires, pero al momento de presentar la solicitud estás domiciliado en Sevilla, España, la solicitud debes hacerla ante el Registro Civil de Sevilla, pero dicho registro enviará la documentación al Consulado de España en Buenos Aires" aseguró.
Plazo de la Solicitud
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de opción a la nacionalidad española por la Ley de Nietos?
Indicó que “en todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (es decir, desde 20 de octubre de 2022), sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de ministros”.
También agregó que los documentos comunes a todos los supuestos son:
1- Documento que acredite la identidad del solicitante (ya sea el pasaporte del país de origen, la cédula de identidad, etc.).
2- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Si el nacimiento se ha realizado en el extranjero (como será en la gran mayoría de los casos), recuerda que debe estar legalizada o apostillada, y traducida por intérprete público si no está originalmente en castellano.
En cuanto a los documentos específicos en el caso de hijos o nietos de exiliados señaló:
1- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
2- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
3- Prueba de exilio y de salida de España. La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela, a saber:
- Si el padre, madre, abuelo o abuela español salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, NO es necesario aportar prueba de exilio, debiendo acreditarse, en estos supuestos la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos siguientes:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
b. Si el padre, madre, abuelo o abuela español salieron de España, entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, SÍ debe presentarse prueba de que fue exiliado, con alguno de estos documentos:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- "Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura" mencionó.
¿Qué pasa si mi padre, madre, abuelo o abuela españoles salieron de España antes del 18 de julio de 1936 o después del 28 de diciembre de 1978?
Resaltó que, en estos casos, no podrás acogerte a los beneficios de la Ley de Nietos. “Es decir, no podrás solicitar la nacionalidad por opción conforme a la Disposición Adicional Octava de dicha ley, sin perjuicio de que pudieses adquirirla por otro de los mecanismos previstos en el Código Civil, si cumples con los requisitos estipulados en dicho código”, comentó.
¿Cuáles son los documentos en el caso de hijo de española que perdió la nacionalidad al casarse con un extranjero?
1- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
2- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
3-Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar destacó Da Silva.
Además aseveró que estos dos documentos, no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, “puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”.
Documentos en el caso de hijos de quienes adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica o por la Ley de Nietos:
"Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre" indicó.
Expresó que esto quiere decir que, si la solicitud se presenta en el mismo registro civil en el que esté inscrito el padre o madre españoles, no es necesario presentar dicha certificación literal, bastaría con indicar los datos del padre o madre.
¿Se puede presentar la solicitud a través de otra persona?
No, la solicitud debes hacerla personalmente.